Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 1
Objeto
🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.
1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.
2. El presente Reglamento establece:
- a) normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
- b) prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
- c) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
- d) normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
- e) normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
- f) normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
- g) medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 1):
1) En el artículo 1, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.».
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.