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Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo

Artículo 4

Alfabetización en materia de IA

🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.

MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 5):

5) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Alfabetización en materia de IA

1. Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.

2. La Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular de las pymes, en el cumplimiento de su obligación en virtud del apartado 1 del presente artículo. A tal fin, la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir dicha obligación en la plataforma única de información a que se refiere el artículo 62, apartado 3, letra b).

3. El Consejo de IA adoptará recomendaciones, teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, con vistas a apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en la promoción de la alfabetización en materia de IA exigida en virtud del apartado 1, incluido mediante el establecimiento de objetivos comunes.».

Ver en el BOE ↗

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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.