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Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo

Artículo 60

Pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA

🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.

1. Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, los elementos detallados del plan de la prueba en condiciones reales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

El presente apartado se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión o nacional en materia de pruebas en condiciones reales de sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.

2. Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales.

3. Las pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales con arreglo al presente artículo se entenderán sin perjuicio de cualquier revisión ética que se exija en el Derecho de la Unión o nacional.

4. Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas en condiciones reales solamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

5. Cualquier sujeto de las pruebas en condiciones reales o su representante legalmente designado, según proceda, podrá, sin sufrir por ello perjuicio alguno y sin tener que proporcionar ninguna justificación, abandonar las pruebas en cualquier momento retirando su consentimiento informado y solicitar la supresión inmediata y permanente de sus datos personales. La retirada del consentimiento informado no afectará a las actividades ya completadas.

6. De conformidad con el artículo 75, los Estados miembros conferirán a sus autoridades de vigilancia del mercado poderes para exigir a los proveedores y proveedores potenciales que faciliten información, realizar sin previo aviso inspecciones a distancia o in situ y controlar la realización de las pruebas en condiciones reales y los sistemas de IA de alto riesgo relacionados. Las autoridades de vigilancia del mercado harán uso de dichos poderes para garantizar que las pruebas en condiciones reales se desarrollen de manera segura.

7. Se informará de cualquier incidente grave detectado en el transcurso de las pruebas en condiciones reales a la autoridad nacional de vigilancia del mercado de conformidad con el artículo 73. El proveedor o proveedor potencial adoptará medidas de reducción inmediatas o, en su defecto, suspenderá las pruebas en condiciones reales hasta que se produzca dicha reducción o pondrá fin a las pruebas. El proveedor o proveedor potencial establecerá un procedimiento para la rápida recuperación del sistema de IA en caso de que se ponga fin a las pruebas en condiciones reales.

8. El proveedor o proveedor potencial notificará a la autoridad nacional de vigilancia del mercado del Estado miembro en que se vayan a realizar las pruebas en condiciones reales la suspensión o la terminación de las pruebas en condiciones reales y los resultados finales.

9. El proveedor o proveedor potencial será responsable, conforme al Derecho de la Unión y nacional en materia de responsabilidad aplicable, de cualquier daño causado en el transcurso de sus pruebas en condiciones reales.

MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 24):

24) El artículo 60 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad con el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.» ;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales.».

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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.