Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 64
Oficina de IA
🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.
1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.
MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 27):
27) En el artículo 64, se añade el apartado siguiente:
«3. Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.».
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.