Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 75 ter insertado por el Ómnibus
Compromisos
🔄 MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 32):
32) Se insertan los artículos siguientes:
Artículo 75 ter
Compromisos
Si, durante uno de los procedimientos previstos en el artículo 75 bis, apartado 2, el operador de que se trate ofrece compromisos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Oficina de IA podrá, mediante decisión, hacer que dichos compromisos sean vinculantes para el operador de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar. La Oficina de IA podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento cuando:
a) se haya producido una modificación significativa de los hechos den los que se haya basado la decisión;
b) el operador actúe en contra de sus compromisos, o
c) la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas proporcionadas por el operador de que se trate.
Cuando la Oficina de IA considere que los compromisos ofrecidos por el operador afectado no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, rechazará dichos compromisos en una decisión motivada al finalizar el procedimiento.
[El mismo punto del Ómnibus inserta también los artículos 75 bis, 75 quater, 75 quinquies; consúltalos por separado.]
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.