Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 83
Incumplimiento formal
1. Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una de las situaciones indicadas a continuación, exigirá al proveedor correspondiente que subsane el incumplimiento de que se trate, dentro de un plazo que dicha autoridad podrá determinar:
- a) se ha colocado el marcado CE contraviniendo el artículo 48;
- b) no se ha colocado el marcado CE;
- c) no se ha elaborado la declaración UE de conformidad con el artículo 47;
- d) no se ha elaborado correctamente la declaración UE de conformidad con el artículo 47;
- e) no se ha efectuado el registro en la base de datos de la UE de conformidad con el artículo 71;
- f) cuando proceda, no se ha designado a un representante autorizado;
- g) no se dispone de documentación técnica.
2. Si el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 persiste, la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de que se trate adoptará medidas adecuadas y proporcionadas para restringir o prohibir la comercialización del sistema de IA de alto riesgo o para asegurarse de que se recupera o retira del mercado sin demora.
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.