Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 85
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Sin perjuicio de otras vías administrativas o judiciales de recurso, toda persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar reclamaciones ante la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, tales reclamaciones se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán de conformidad con los procedimientos específicos establecidos con este fin por las autoridades de vigilancia del mercado.
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.