Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo
Artículo 96
Directrices de la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento
🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.
1. La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación práctica del presente Reglamento y, en particular, sobre:
- a) la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y el artículo 25;
- b) las prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 5;
- c) la aplicación práctica de las disposiciones relacionadas con modificaciones sustanciales;
- d) la aplicación práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50;
- e) información detallada sobre la relación entre el presente Reglamento y la lista de actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, así como otras disposiciones de Derecho de la Unión pertinentes, también por cuanto se refiere a la coherencia en su aplicación;
- f) la aplicación de la definición de sistema de IA que figura en el artículo 3, punto 1.
Al publicar estas directrices, la Comisión prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.
Las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de IA, así como las normas armonizadas y especificaciones comunes pertinentes a que se refieren los artículos 40 y 41, o las normas armonizadas o especificaciones técnicas que se establezcan con arreglo al Derecho de armonización de la Unión.
2. A petición de los Estados miembros o de la Oficina de IA, o por propia iniciativa, la Comisión actualizará las directrices anteriormente adoptadas cuando se considere necesario.
MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 36):
36) En el artículo 96, el apartado 1 se modifica como sigue:
a) en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y los artículos 25 y 26;» ;
b) en el párrafo primero se añade la letra siguiente:
«g) la aplicación práctica del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de conformidad con los principios de complementariedad y proporcionalidad, con vistas a garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y reducir al mínimo las cargas adicionales a la hora de cumplir los requisitos del presente Reglamento y los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A; dichas directrices se publicarán a más tardar el 1 de agosto de 2027.» ;
c) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Al publicar estas directrices, la Comisión implicará al Consejo de IA y prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.».
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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.