Reglamento (UE) 2024/1689 · Anexo
Anexo XII
Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) — documentación técnica de los proveedores de modelos de IA de uso general para los proveedores posteriores que integren el modelo en su sistema de IA
La información a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b), incluirá como mínimo la siguiente información:
- 1. Una descripción general del modelo de IA de uso general que incluya:
- a) las tareas que el modelo vaya a realizar y el tipo y la naturaleza de los sistemas de IA en los que puede integrarse;
- b) las políticas de usos aceptables aplicables;
- c) la fecha de lanzamiento y los métodos de distribución;
- d) la manera en que el modelo interactúa o puede utilizarse para interactuar con el hardware o el software que no formen parte del propio modelo, cuando proceda;
- e) las versiones del software pertinente relacionadas con el uso del modelo de IA de uso general, cuando proceda;
- f) la arquitectura y el número de parámetros;
- g) la modalidad (por ejemplo, texto, imagen) y el formato de las entradas y salidas;
- h) la licencia del modelo.
- 2. Una descripción de los elementos del modelo y de su proceso de desarrollo, incluidos:
- a) los medios técnicos (por ejemplo, instrucciones de uso, infraestructura, herramientas) necesarios para integrar el modelo de IA de uso general en los sistemas de IA;
- b) la modalidad (por ejemplo, texto, imagen, etc.) y el formato de las entradas y salidas y su tamaño máximo (por ejemplo, longitud de la ventana de contexto, etc.);
- c) información sobre los datos utilizados para el entrenamiento, las pruebas y la validación, cuando proceda, incluidos el tipo y la procedencia de los datos y los métodos de gestión.
Pregunta al agente sobre este anexo →
Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.