Reglamento (UE) 2024/1689 · Considerando
Considerando 125
Los considerandos ayudan a interpretar el Reglamento, pero no crean obligaciones.
(125) Dada la complejidad de los sistemas de IA de alto riesgo y los riesgos asociados a ellos, es importante desarrollar un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo en el que participen organismos notificados, denominado «evaluación de la conformidad de terceros». No obstante, habida cuenta de la experiencia actual de los profesionales que realizan la certificación previa a la comercialización en el campo de la seguridad de los productos y de la distinta naturaleza de los riesgos implicados, procede limitar, al menos en la fase inicial de aplicación del presente Reglamento, el alcance de las evaluaciones externas de la conformidad a los sistemas de IA de alto riesgo que no están asociados a productos. En consecuencia, el proveedor es quien, por norma general, debe llevar a cabo la evaluación de la conformidad de dichos sistemas bajo su propia responsabilidad, con la única excepción de los sistemas de IA que están destinados a utilizarse para la biometría.
Pregunta al agente sobre este considerando →
Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.