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Reglamento (UE) 2024/1689 · Considerando

Considerando 129

Los considerandos ayudan a interpretar el Reglamento, pero no crean obligaciones.

(129) Los sistemas de IA de alto riesgo deben llevar el marcado CE para acreditar su conformidad con el presente Reglamento y así poder circular libremente por el mercado interior. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo integrados en un producto, se debe colocar un marcado CE físico, que puede complementarse con un marcado CE digital. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que solo se proporcionen digitalmente, debe utilizarse un marcado CE digital. Los Estados miembros no deben crear obstáculos injustificados a la introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y lleven el marcado CE.

Ver en el BOE ↗

Pregunta al agente sobre este considerando →

Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.