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Reglamento (UE) 2024/1689 · Considerando

Considerando 155

Los considerandos ayudan a interpretar el Reglamento, pero no crean obligaciones.

(155) Todos los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben contar con un sistema de vigilancia poscomercialización, con vistas a garantizar que puedan tener en cuenta la experiencia con el uso de esos sistemas de cara a mejorar los suyos y el proceso de diseño y desarrollo o que puedan adoptar cualquier medida correctora en el momento oportuno. Cuando proceda, la vigilancia poscomercialización debe incluir un análisis de la interacción con otros sistemas de IA, incluidos otros dispositivos y software. La vigilancia poscomercialización no debe comprender los datos operativos sensibles de los responsables del despliegue de sistemas de IA que sean autoridades garantes del cumplimiento del Derecho. Este sistema es también fundamental para garantizar que los posibles riesgos derivados de los sistemas de IA que siguen «aprendiendo» tras su introducción en el mercado o puesta en servicio se aborden de un modo más eficiente y oportuno. En este contexto, procede exigir a los proveedores que también cuenten con un sistema para comunicar a las autoridades pertinentes cualquier incidente grave asociado al uso de sus sistemas de IA, entendido como un incidente o defecto que tenga como consecuencia un fallecimiento o daños graves para la salud, una alteración grave e irreversible de la gestión o el funcionamiento de infraestructuras críticas, el incumplimiento de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión destinadas a proteger los derechos fundamentales o daños graves a la propiedad o al medio ambiente.

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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.