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Reglamento (UE) 2024/1689 · Considerando

Considerando 162

Los considerandos ayudan a interpretar el Reglamento, pero no crean obligaciones.

(162) Para aprovechar al máximo la centralización de conocimientos especializados y las sinergias que se generan a escala de la Unión, deben atribuirse a la Comisión las competencias de supervisión y de control del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general. La Oficina de IA debe poder llevar a cabo todas las acciones necesarias para supervisar la aplicación efectiva del presente Reglamento en lo que respecta a los modelos de IA de uso general. Debe poder investigar posibles infracciones de las normas relativas a los proveedores de modelos de IA de uso general, tanto por iniciativa propia, a raíz de los resultados de sus actividades de supervisión, como a petición de las autoridades de vigilancia del mercado, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Para promover la eficacia de la supervisión, la Oficina de IA debe prever la posibilidad de que los proveedores posteriores presenten reclamaciones sobre posibles infracciones de las normas relativas a los proveedores de sistemas y modelos de IA de uso general.

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Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.