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Reglamento (UE) 2024/1689 · Anexo

Anexo VIII

Información que debe presentarse para la inscripción en el registro de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49

🔄 Este texto tiene modificaciones del Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744), al final. Donde difieran, prevalece la redacción modificada.

### Sección A — Información que deben presentar los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 1

Con respecto a los sistemas de IA de alto riesgo que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 49, apartado 1, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

### Sección B — Información que deben presentar los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 2

Con respecto a los sistemas de IA que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 49, apartado 2, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

### Sección C — Información que deben presentar los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 49, apartado 3

Con respecto a los sistemas de IA de alto riesgo que vayan a inscribirse en el registro de conformidad con el artículo 49, apartado 3, se facilitará y se actualizará debidamente la información siguiente:

MODIFICADO por Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), art. 1, punto 42):

42) En el anexo VIII, sección B, se suprimen los puntos 7 y 9.

Ver en el BOE ↗

Pregunta al agente sobre este anexo →

Texto descargado del BOE el 1 de octubre de 2026. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tiene validez jurídica.